Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México

Caso n.° D-202-CV-2001-00579

Tribunal del Segundo Distrito Judicial del estado de Nuevo México

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Preguntas frecuentes

  1. INFORMACIÓN BÁSICA

  2. ¿De qué se trata el aviso?

    Un Tribunal autorizó el aviso porque es posible que usted tenga derechos en virtud de un acuerdo propuesto de una demanda colectiva y para informarle acerca de sus opciones y los plazos asociados antes de que el Tribunal decida si da su aprobación definitiva al acuerdo. El nombre de la demanda es Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México, et al., causa n.° CV-2001-00579 (consolidada con la causa n.° CV-2001-01409).

    Los demandantes son:

    • Maria Cummings, de forma individual y como representante personal del patrimonio de Shaun Michael Chavez
    • Jana Vallejos, de forma individual y como representante personal del patrimonio de Donovan Vallejos
    Los demandados (también llamados “demandados de la UNM”) son:
    • Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México
    • Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México
    • Hospital de la Universidad de Nuevo México
    • Escuela de Medicina de la Universidad de Nuevo México

    El aviso explica la demanda, el acuerdo y sus derechos legales. Usted NO está siendo demandado. El Tribunal aún tiene que decidir si aprueba definitivamente el acuerdo. Los pagos y otros beneficios se distribuirán sólo si el Tribunal aprueba definitivamente el acuerdo y después de que las apelaciones se resuelvan a favor del acuerdo. Por favor, tenga paciencia y vuelva a visitar periódicamente este sitio web del acuerdo.

  3. ¿De qué se trata el proceso?

    Esta demanda consiste principalmente en determinar si los pacientes de cáncer pediátrico que recibieron tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda en el Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997 recibieron la atención adecuada.

    Puede leer la demanda haciendo clic AQUÍ. Los demandados niegan haber violado alguna ley y niegan haber hecho algo indebido. Las partes acordaron resolver estos asuntos antes de que el Tribunal tomara una decisión al respecto.

  4. ¿Quién está incluido en el acuerdo?

    El Tribunal ha certificado un grupo de miembros de demanda colectiva por fallecimiento que incluye:

    Beneficiarios estatutarios, tal como se define en la Ley de Muerte por Negligencia de Nuevo México, NMSA 1978 §41-2- 3, para todos los pacientes pediátricos de cáncer con un diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que se presentaron para recibir tratamiento en el Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997, y (3) que, al 1.° de diciembre de 2019, habían fallecido, excluyendo a las personas con las que la UNM llegó a acuerdos con anterioridad, excepto que también se excluyen de la demanda colectiva por fallecimiento las personas que solo recibieron tratamiento temporal en el Centro de Ciencias de la Salud de la UNM y cuyos protocolos de tratamiento se administraron o diseñaron principalmente en otro lugar y que no recibieron tratamiento de inducción inicial o de recaídas en Nuevo México.

  5. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?

    El Tribunal no ha decidido qué lado tenía razón o no, o si se infringió alguna ley. En su lugar, ambas partes acordaron resolver el caso y evitar los costos y riesgos de un juicio y posibles apelaciones después del mismo.

    En este caso, el acuerdo es el producto de amplias negociaciones, incluida la mediación ante un mediador experimentado que estaba familiarizado con los hechos del caso, elegido por las partes. La resolución de este caso permite a los miembros de la demanda colectiva, o a sus beneficiarios legales, recibir pagos.

    Los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento y sus abogados creen que el acuerdo es lo mejor para todos los miembros de la demanda colectiva.

    Las partes acordaron resolver el caso después de diecinueve años de litigio. Durante la presentación de pruebas, los abogados de la demanda colectiva revisaron y analizaron miles de páginas de documentos y registros médicos, y participaron en más de 40 declaraciones, incluyendo testimonios de hechos y expertos. Además, en una etapa anterior del litigio, las mociones de desestimación, las mociones de juicio sumario y la moción de certificación de la demanda colectiva se habían presentado y argumentado en su totalidad, pero no todas fueron decididas por el Tribunal.

  6. ¿Por qué hay un acuerdo?

    Ambas partes del proceso pactaron un acuerdo para evitar el costo y el riesgo de un litigio posterior, incluido un posible juicio, y para que los miembros de la demanda colectiva puedan recibir beneficios a cambio de eximir a los demandados de su responsabilidad. El acuerdo no significa que los demandados hayan infringido alguna ley y/o hayan hecho algo indebido, y el Tribunal no decidió cuál de las partes tenía razón. El acuerdo aquí ha sido aprobado de manera preliminar por el Tribunal, que autorizó la emisión del aviso. Los demandantes y los abogados que los representan (llamados “abogados designados de la demanda colectiva por fallecimiento”) creen que el acuerdo es lo mejor para los intereses de la demanda colectiva.

    Los términos fundamentales del acuerdo se resumen en el aviso. El acuerdo de conciliación, junto con todos los anexos y apéndices, establece con mayor detalle los derechos y obligaciones de las partes. Si hay algún conflicto entre el aviso y el acuerdo de conciliación, prevalece el acuerdo de conciliación.

  7. ¿QUIÉN FORMA PARTE DEL ACUERDO?

    Para ver si usted está afectado o si puede obtener dinero o beneficios, primero tiene que determinar si es un miembro de la demanda colectiva.

  8. ¿Cómo sé si soy parte del acuerdo?

    Si se le envió un aviso por correo, los registros muestran que su familiar recibió tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda por parte de los demandados de la UNM durante el período de la demanda colectiva y que ahora ha fallecido. Usted, y posiblemente otros beneficiarios, pueden tener derecho a una compensación del acuerdo. La demanda colectiva por fallecimiento consiste específicamente en:

    Beneficiarios estatutarios, tal como se define en la Ley de Muerte por Negligencia de Nuevo México, NMSA 1978 §41-2- 3, para todos los pacientes pediátricos de cáncer con un diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que se presentaron para recibir tratamiento en el Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997, y (3) que, al 1° de diciembre de 2019, habían fallecido, excluyendo a las personas con las que la UNM llegó a acuerdos con anterioridad, excepto que también se excluyen de la demanda colectiva por fallecimiento las personas que solo recibieron tratamiento temporal en el Centro de Ciencias de la Salud de la UNM y cuyos protocolos de tratamiento se administraron o diseñaron principalmente en otro lugar y que no recibieron tratamiento de inducción inicial o de recaídas en Nuevo México.

  9. Aún no estoy seguro de si estoy incluido en el acuerdo.

    Si no está seguro de ser parte de este acuerdo, póngase en contacto con el administrador de la demanda colectiva en: Info@UNMChildCancerSettlement.com o llame al (855) 543-5953. Por favor, no se ponga en contacto con las partes, el Tribunal o el personal del Tribunal. Si el administrador de la demanda colectiva requiere más orientación de las partes, éstas se pondrán en contacto con él directamente.

  10. BENEFICIOS DEL ACUERDO: LO QUE USTED OBTIENE Y CÓMO OBTENERLO

  11. ¿Qué establece el acuerdo?

    En este momento se desconoce cuánto recibirá cada miembro de la demanda colectiva por fallecimiento. Su indemnización, si la hubiera, depende de varios factores, entre ellos:

    • El número de reclamos válidos que se presentan;
    • El monto total de los gastos de administración, impuestos, indemnizaciones por servicio a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento, y los honorarios y gastos de los abogados, los cuales serán determinados por el Tribunal; y
    • Si un paciente de cáncer pediátrico fallecido tiene más de un beneficiario legal con derecho a recibir una indemnización.

    El dinero de este fondo del acuerdo sólo se distribuirá si el Tribunal aprueba definitivamente el acuerdo.

  12. ¿Cómo solicito dinero proveniente del acuerdo?

    Debe presentar un formulario de reclamo si cree que tiene derecho a una indemnización en virtud del acuerdo.

    El proceso de presentación de reclamos relacionados con este asunto aún no ha comenzado. Puede registrarse para recibir actualizaciones sobre el acuerdo haciendo clic AQUÍ. Una vez que comience el proceso de presentación de reclamos, se le notificará y se le proporcionará un formulario de reclamo ya sea por correo electrónico o por correo postal si recibió el aviso por correo o se registró en línea para recibir actualizaciones sobre el acuerdo.

    Si no puede registrarse en línea, puede escribirle al administrador de la demanda colectiva a la dirección que figura a continuación.

    UNM Child Cancer Settlement
    1650 Arch Street, Suite 2210
    Philadelphia, PA 19103

    o puede enviar un correo electrónico a info@UNMChildCancerSettlement.com o llamar al (855) 534-5953.

  13. ¿Quién decide el valor de mi reclamo?

    El administrador de la demanda colectiva calculará el pago a cada miembro de la demanda colectiva por fallecimiento que cumpla con los requisitos, según los procedimientos aprobados por el Tribunal.

  14. ¿Cómo determinará el administrador de la demanda colectiva el valor de mi reclamo?

    El administrador de la demanda colectiva seguirá el proceso descrito en el Plan de asignación y distribución (“Plan de asignación”) aprobado por el Tribunal. El plan de asignación se adjunta al acuerdo de conciliación como Anexo 4 y está disponible para su revisión haciendo clic AQUÍ.

    El Plan de asignación requiere que el administrador de la demanda colectiva evalúe los formularios de Reclamo presentados en nombre de los miembros de la demanda colectiva por fallecimiento para determinar si el demandante es: (1) un beneficiario legal de (2) un paciente pediátrico con cáncer diagnosticado con leucemia linfoblástica aguda que se presentó para recibir tratamiento en el Centro de Ciencias de la Salud u Hospital de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997, (3) cuyo reclamo no se resolvió anteriormente con los demandados de la UNM, (4) cuyos protocolos de tratamiento no se administraron o diseñaron principalmente en otro lugar y que no recibió tratamiento de inducción inicial o de reincidencia en Nuevo México, y (5) que para el 1° de diciembre de 2019, había fallecido. Los demandantes que satisfacen las cinco condiciones son miembros de la demanda colectiva por fallecimiento que reúnen los requisitos.

    El fondo neto del acuerdo se determinará restando del monto del acuerdo (USD 38 millones) el monto total de los pagos relacionados con los costos de administración de notificaciones y reclamos, impuestos, indemnizaciones por servicios a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento y los honorarios y gastos de los abogados, los cuales serán determinados por el Tribunal.

    El administrador de la demanda colectiva calculará entonces de manera preliminar la parte prorrateada del fondo neto del acuerdo que se asignará al patrimonio de cada paciente fallecido con cáncer pediátrico que se identifique durante el proceso de reclamos.

    Después de que se determinen las partes prorrateadas preliminares, se enviará un segundo aviso, según lo indique el Tribunal, a todos los beneficiarios estatutarios conocidos o que se puedan determinar razonablemente, permitiendo que las personas presenten sus reclamos como beneficiarios estatutarios.

    El administrador de la demanda colectiva determinará entonces quiénes son los beneficiarios estatutarios, determinará los montos que se distribuirán a cada uno de dichos beneficiarios y presentará dichas determinaciones ante el Tribunal para su aprobación.

    Una vez que se determinen las cuotas de prorrateo preliminares y los montos que se distribuirán, se enviará un segundo aviso, según lo indique el Tribunal, a todos los beneficiarios legales conocidos o que se puedan determinar razonablemente, informándoles acerca de las distribuciones propuestas.

    Por último, el administrador de la demanda colectiva distribuirá los ingresos del acuerdo prorrateado asignados a los patrimonios de los pacientes pediátricos de cáncer fallecidos a los beneficiarios legales correspondientes según el estatuto de muerte por negligencia de Nuevo México, NMSA 1978 § 41-2-3.

    El estatuto de muerte por negligencia exige que los ingresos del acuerdo se distribuyan de la siguiente manera:

    • Si el fallecido es un menor, sin hijos y soltero, entonces al padre y a la madre que tendrán un interés igual, o si alguno de ellos está muerto, entonces al superviviente;
    • Si hay un cónyuge superviviente y ningún hijo, entonces al cónyuge;
    • Si hay un cónyuge superviviente y un hijo o nieto, entonces la mitad al cónyuge superviviente y la otra mitad a los hijos y nietos, los nietos tomados por derecho de representación; o
    • Si no hay padre, madre, esposo, esposa, hijo o nieto, entonces a un hermano o hermana sobreviviente en caso de que lo haya.
  15. ¿Renuncio a algo al presentar un reclamo o no presentarlo?

    Los miembros de la demanda colectiva por fallecimiento que no se excluyan antes del plazo quedarán vinculados por los términos del acuerdo de conciliación, incluida la exoneración de los reclamos contra los demandados y otras partes exoneradas identificadas en el Párrafo 12 del acuerdo de conciliación, ya sea que los miembros de la demanda colectiva presenten o no un reclamo de pago.

    El acuerdo resolverá y retirará los reclamos de los miembros de la demanda colectiva por compensación monetaria contra los demandados. La exoneración impide que los miembros de la demanda colectiva presenten reclamos relacionados con la conducta que se alegó o planteó en el litigio, o que podría haberse alegado o planteado en el litigio en relación con su asunto.

    La exoneración no anula los siguientes reclamos:

    • Reclamos relacionados con conductas que no fueron alegadas o planteadas en el litigio.
    • Reclamos de pacientes pediátricos de cáncer que recibieron tratamiento en el Centro de Ciencias de la Salud (u Hospital) de la Universidad de Nuevo México por cánceres distintos de la leucemia linfoblástica aguda.
    • Reclamos de pacientes pediátricos de cáncer que recibieron tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda en el Centro de Ciencias de la Salud (u Hospital) de la Universidad de Nuevo México, pero que aún viven.
    • Reclamos de pacientes pediátricos con cáncer que recibieron tratamiento por leucemia linfoblástica aguda en el Centro de Ciencias de la Salud (u Hospital) de la Universidad de Nuevo México fuera del período de la demanda colectiva entre el 1.° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997.

    Puede encontrar el texto completo de la exoneración en el párrafo 23 del acuerdo de conciliación, que está disponible para su revisión haciendo clic AQUÍ. Debe leer atentamente la exoneración y si tiene alguna pregunta sobre la misma, puede:

    • Llamar sin costo alguno a los abogados de la demanda colectiva que figuran en la pregunta frecuente 19; o
    • Hablar con un abogado, a su cargo, sobre la exoneración y lo que significa para usted.

    ¡Importante! Si desea mantener su derecho a ser parte de cualquier otra demanda basada en reclamos similares, debe optar por salirse (excluirse) del acuerdo. Las instrucciones para excluirse del acuerdo figuran en la Pregunta frecuente 13.

  16. EXCLUIRSE DEL ACUERDO

  17. ¿Cómo me excluyo (o me salgo) del acuerdo?

    Para excluirse de la demanda colectiva por fallecimiento, envíe una carta a:

    UNM Child Cancer Settlement
    1650 Arch Street, Suite 2210
    Philadelphia, PA 19103

    Su carta debe tener el sello de correos a más tardar el 6 de julio de 2020. No puede excluirse por teléfono, fax, correo electrónico ni en línea.

    Puede enviar su carta por correo de primera clase y pagar el franqueo. También puede enviar su carta por correo prioritario del USPS. Guarde una copia para sus archivos.

    Su carta debe estar firmada por una persona autorizada para ello y debe indicar lo siguiente:

    Quiero excluir a [nombre de la persona] de la demanda colectiva por fallecimiento en el caso denominado Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México, et al.

    Mis datos personales son:

    • Su nombre (primero, segundo, apellido):
    • Nombre del paciente pediátrico fallecido (es decir, el nombre de su hijo, hermano, etc.):
    • Su relación con el paciente pediátrico fallecido:
    • Su dirección:
    • Su número de teléfono:

    ¡Advertencia! Si envía su carta después del plazo, no se considerará válida. Si esto sucede, no será excluido de la demanda colectiva por fallecimiento, y seguirá siendo parte del acuerdo y quedará vinculado por todos sus términos.

  18. Si me excluyo, ¿puedo recibir algo de este acuerdo?

    No. Si se excluye de la demanda colectiva por fallecimiento, no podrá recibir dinero de este acuerdo y no podrá objetar el acuerdo.

    El plazo para excluirse es hasta el 6 de julio de 2020.

    ¡Importante! Si se excluye, no presente un formulario de reclamo solicitando un pago.

  19. Si no me excluyo, ¿puedo demandar más tarde?

    No. Si no se excluye, renuncia a su derecho de demandar a cualquiera de las partes exoneradas descritas en el acuerdo de conciliación.

  20. OBJETAR EL ACUERDO

    Puede decirle al Tribunal si no está de acuerdo con el acuerdo o con alguna parte del mismo.

  21. ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con alguno de los términos del acuerdo o con los honorarios de abogados solicitados, gastos o compensaciones por servicios prestados a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento?

    Si no se excluye de la demanda colectiva por fallecimiento, puede objetar el acuerdo o la solicitud de honorarios y gastos de abogados a los abogados de la demanda colectiva o las indemnizaciones por servicios a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento. El Tribunal tendrá en cuenta su(s) objeción(es) cuando evalúe si aprueba definitivamente el acuerdo y si adjudica los honorarios y gastos de los abogados y los honorarios de los abogados de la demanda colectiva o las compensaciones por servicios prestados a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento.

    ¿Cómo le digo al Tribunal que no estoy de acuerdo con el acuerdo?

    Debe presentar una declaración de objeciones ante el Tribunal a más tardar el 6 de julio de 2020 en esta dirección:

    Clerk of the Court
    Bernalillo County Courthouse
    400 Lomas NW
    Albuquerque, NM 87102

    También debe enviar una copia de su declaración de objeciones a los abogados de la demanda colectiva por fallecimiento y a los abogados de los demandados por correo de primera clase, con fecha de franqueo postal no posterior al 6 de julio de 2020, a las siguientes direcciones:

    Abogados designados de la demanda colectiva por fallecimiento:

    Jacob G. Vigil
    Vigil Law Firm, P.A.
    2014 Central Avenue SW
    Suite A
    Albuquerque, NM 87104
    Joseph Goldberg
    Vincent J. Ward
    Frank T. Davis
    Freedman Boyd Hollander Goldberg Urias & Ward, P.A.
    20 First Plaza NW
    Suite 700
    Albuquerque, NM 87102
    Catherine D. Bertram
    Bertram Law Group
    700 Pennsylvania Avenue SE, Suite 450
    Washington, D.C. 20003

    Abogados de los demandados designados:

    R. Nelson Franse
    Leslie McCarthy Apodaca
    Andrew G. Schultz
    Rodey, Dickason, Sloan Akin & Robb, P.A.
    P.O. Box 1888
    Albuquerque, NM 87103
    Thomas Ryan
    Gregory Jones
    McDermott Will & Emery LLP
    2049 Century Park East
    Suite 3200
    Los Angeles, CA 90067

    Debe enviar su carta al secretario del Tribunal, a los abogados de la demanda colectiva y a los demandados con fecha de franqueo no posterior al 6 de julio de 2020.

    ¿Qué debería incluir mi declaración de objeciones?

    Su declaración de objeciones debe contener la siguiente información:

    Soy miembro de la demanda colectiva del caso Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México, et al.

    Soy miembro de la demanda colectiva debido a: [identifique al paciente de cáncer pediátrico fallecido y su vínculo con dicho paciente].

    Mis motivos de objeción son:

    Declare si desea hablar en la audiencia (consulte la pregunta 25, más abajo).

    Mis datos personales son:

    • Su nombre (primero, segundo, apellido):
    • Nombre del paciente pediátrico fallecido (es decir, el nombre de su hijo, hermano, etc.):
    • Su vínculo con el paciente pediátrico fallecido:
    • Su dirección:
    • Su número de teléfono:

    Los datos de contacto de mi abogado (si lo hay) son:

    ¿Puedo llamar al Tribunal o a la oficina del juez para presentar mis objeciones?

    No. Si tiene preguntas, puede visitar este sitio web, enviar un correo electrónico al administrador de la demanda colectiva a info@UNMChildCancerSettlement.com o llamar al administrador de la demanda colectiva al número gratuito (855) 534-5953.

  22. ¿Es lo mismo objetar que ser excluido?

    No. Objetar quiere decir que usted le dice al Tribunal con qué parte(s) del acuerdo no está de acuerdo (incluyendo el plan de distribución del fondo del acuerdo, la solicitud de honorarios y gastos de abogados, o las compensaciones por servicios prestados a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento mencionados).

    Ser excluido (también denominado “no participar”) quiere decir que usted le dice al Tribunal que no quiere ser parte de la demanda colectiva por fallecimiento.

  23. LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN

  24. ¿Tengo un abogado en el caso?

    El Tribunal ha designado a los abogados que se enumeran a continuación para que lo representen. Estos abogados se llaman Abogados de la demanda colectiva. Otros abogados también han trabajado con los abogados de la demanda colectiva para representarlo en este caso. Debido a que usted es un miembro de la demanda colectiva, no tiene que pagarle a ninguno de estos abogados. Recibirán su pago del fondo del acuerdo.

    Jacob G. Vigil
    Vigil Law Firm, P.A.
    2014 Central Ave SW
    Suite A
    Albuquerque, NM 87104
    (505) 243-1706
    jake@zlaws.com
    Joseph Goldberg
    Vincent J. Ward
    Frank T. Davis
    Freedman Boyd Hollander Goldberg Urias & Ward, P.A.
    20 First Plaza NW
    Suite 700
    Albuquerque, NM 87102
    (505) 842-9960
    jg@fbdlaw.com
    vjw@fbdlaw.com
    ftd@fbdlaw.com
    Catherine D. Bertram
    Bertram Law Group
    700 Pennsylvania Avenue SE, Suite 450
    Washington, D.C. 20003
    (202) 803-5800
    katie@blg-dc.com
  25. ¿Cuánto se les pagará a los abogados y a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento?

    Por el trabajo realizado hasta la aprobación definitiva del acuerdo por parte del Tribunal de Distrito, los abogados de la demanda colectiva le pedirán al Tribunal una suma que sea una proporción razonable del fondo del acuerdo, que no supere el 35 % del fondo del acuerdo para compensar a todos los abogados y sus bufetes de abogados que han trabajado en el caso de la demanda colectiva.

    Los abogados de la demanda colectiva también solicitarán que se les concedan los gastos razonables del litigio (sin incluir los gastos administrativos del acuerdo o el aviso).

    Los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento pueden recibir una compensación por servicios prestados de hasta USD 50 000 cada uno por su representación de los miembros de la demanda colectiva por fallecimiento, que culminó en el acuerdo de conciliación.

    Las sumas que se adjudiquen como honorarios de abogados, gastos y compensaciones por servicios prestados de los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento deberán ser aprobadas por el Tribunal. Los abogados de la demanda colectiva deben presentar sus solicitudes de honorarios, gastos, y adjudicaciones por servicios prestados ante el Tribunal a más tardar el 16 de julio de 2020. Puede objetar las solicitudes de honorarios y gastos de abogados y adjudicaciones por servicios prestados en cumplimiento de las instrucciones de la pregunta frecuente 16.

    Puede obtener copias de las solicitudes de los abogados relativas a los honorarios, gastos y adjudicaciones por servicios dirigiéndose al administrador de la demanda colectiva o revisarlas en este sitio web del acuerdo una vez presentadas.

  26. ¿Qué sucede si no hago nada?

    Si no presenta un reclamo, no podrá recibir dinero proveniente de este acuerdo.

    Si no se excluye de la demanda colectiva por fallecimiento, no podrá ser parte de ningún otro proceso contra los demandados y otras partes exoneradas mencionadas en el acuerdo de conciliación por conducta exonerada. Usted quedará vinculado por la exoneración.

  27. LA AUDIENCIA DE EQUIDAD DEL TRIBUNAL

    El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si concede la aprobación definitiva del acuerdo. Si ha presentado una objeción a tiempo y asiste a la audiencia, podrá pedir la palabra, pero no tiene que asistir ni hablar.

  28. ¿Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba el acuerdo?

    Habrá una audiencia de equidad a las 9:00 a. m. el 28 de julio de 2020. La audiencia tendrá lugar en:

    Second Judicial District
    Bernalillo County Courthouse
    Courtroom 502
    400 Lomas NW
    Albuquerque, NM 87102

    No sabemos cuánto tiempo tardará el Tribunal en tomar su decisión.

    ¡Importante! Es posible que la fecha y la hora de esta audiencia cambien sin que se envíe por correo postal ni que se publique otro aviso. Para obtener más información actualizada sobre la audiencia, consulte este sitio web con frecuencia o póngase en contacto con el administrador de la demanda colectiva en Info@UNMChildCancerSettlement.com.

  29. ¿Por qué hay una audiencia?

    La audiencia gira en torno a la cuestión de si el acuerdo debe aprobarse definitivamente como justo, adecuado y razonable.

    El Tribunal tendrá en cuenta las objeciones y escuchará a los miembros de la demanda colectiva que hayan solicitado hablar en la audiencia.

    El Tribunal también decidirá si debe dar su aprobación definitiva a las solicitudes de los abogados de la demanda colectiva en cuanto a honorarios y gastos de abogados, compensaciones por servicios prestados a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento y otros costos.

  30. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

    No. No tiene que asistir a la audiencia, aunque haya enviado una objeción al Tribunal. Pero puede asistir a la audiencia o contratar a un abogado para que asista a la audiencia si así lo desea, a sus expensas.

  31. ¿Puedo hablar en la audiencia?

    Debe declarar en sus objeciones que desea hablar en la audiencia, o puede presentar un aviso de intención de comparecer ante el Tribunal en esta dirección:

    Second Judicial District
    Bernalillo County Courthouse
    400 Lomas NW
    Albuquerque, NM 87102

    Deberá presentar su aviso de intención de comparecer a más tardar el 6 de julio de 2020. También debe enviar una copia de su carta a los abogados de la demanda colectiva y a los abogados de los demandados a las direcciones indicadas en la pregunta 16.

    ¿Qué debe decir mi aviso de intención de comparecer?

    Su aviso de intención de comparecer debe estar firmada y contener la siguiente información:

    “Quiero hablar en la Audiencia de Equidad correspondiente al caso llamado Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México, et al.”

    Mis datos personales son:

    • Nombre (primero, segundo, apellido):
    • Dirección:
    • Número de teléfono:
    • Soy un miembro de la demanda colectiva porque: [identifique al paciente de cáncer pediátrico fallecido y su vínculo con dicho paciente]
    • De lo que quiero hablar: [llene]
  32. OBTENER MÁS INFORMACIÓN

  33. ¿Cómo puedo obtener más información?

    Hay varias maneras de obtener más información sobre el acuerdo.

    Puede ponerse en contacto con el administrador de la demanda colectiva:
    Correo electrónico: Info@UNMChildCancerSettlement.com
    Correo postal: UNM Child Cancer Settlement
    1650 Arch Street, Suite 2210
    Philadelphia, PA 19103
    Teléfono: (855) 534-5953

Por favor, no intente ponerse en contacto con el juez Butkus ni con el secretario del Tribunal en caso de que tenga alguna pregunta.