Cummings vs. Junta de Regentes de la Universidad de Nuevo México

Caso n.° D-202-CV-2001-00579

Tribunal del Segundo Distrito Judicial del estado de Nuevo México

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Se ha llegado a un acuerdo de demanda colectiva por un valor de USD 38 millones en nombre de los beneficiarios de pacientes pediátricos de cáncer fallecidos que recibieron tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda (también conocida como “LLA”) en el Hospital o Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997. A continuación se ofrece una definición detallada de la demanda colectiva.

Es posible que algunos beneficiarios de pacientes pediátricos de cáncer fallecidos, como padres, hermanos, cónyuges, hijos u otros miembros de la familia, tengan derecho a recibir una indemnización en virtud del acuerdo.

El acuerdo contempla a los pacientes de cáncer pediátrico que fallecieron hasta el pasado 1° de diciembre de 2019.

NOTA: el presente acuerdo solo se aplica a los beneficiarios de pacientes pediátricos con cáncer que recibieron tratamiento para la leucemia linfoblástica aguda en el Hospital o Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México y NO se aplica a los pacientes que recibieron tratamiento para cualquier otro tipo de cáncer.

SUS DERECHOS Y OPCIONES

PUEDE:

PLAZO

ENVIAR UN FORMULARIO DE RECLAMO

El formulario de reclamo correspondiente a este asunto aún no está disponible. Por favor, haga clic AQUÍ para registrarse y recibir actualizaciones sobre el caso, y recibirá un aviso cuando el formulario de reclamo esté disponible.

Debe presentar un formulario de reclamo si desea participar en el acuerdo. Si no presenta un formulario de reclamo, no recibirá ninguna indemnización, incluso si tiene derecho a ella.

A determinar

OBJETAR

Si no está de acuerdo con alguna parte del presente acuerdo, incluido el plan de distribución de dinero a los miembros de la demanda colectiva, la adjudicación solicitada de honorarios y gastos de abogados, o las adjudicaciones por servicios prestados concedidas a los demandantes de la demanda colectiva por fallecimiento mencionados, y desea que se escuche su objeción, debe escribir al Tribunal acerca de por qué no le agrada el acuerdo propuesto.

Por favor, haga clic AQUÍ para obtener más detalles.

6 de julio de 2020

EXCLUIRSE / OPTAR POR NO PARTICIPAR

Si no desea participar en el acuerdo, debe presentar un aviso al Tribunal en la que se excluya del mismo.

Por favor, haga clic AQUÍ para obtener más detalles.

6 de julio de 2020

COMPARECER EN EL PROCESO O ASISTIR A LA AUDIENCIA DE EQUIDAD

No es necesario que comparezca en el proceso para participar en el acuerdo propuesto, pero puede hacerlo por su cuenta o a través de su abogado si no opta por no participar y desea comparecer en la audiencia de aprobación definitiva el 6 de julio de 2020.

Por favor, haga clic AQUÍ para obtener más detalles.

28 de julio 2020

NO HAGA NADA

No necesita hacer nada para mantenerse en la demanda colectiva. Pero si quiere dinero proveniente del acuerdo, debe presentar un formulario de reclamo.

Si no se excluye de la demanda colectiva por fallecimiento, no podrá ser parte de ninguna otra demanda contra los demandados y otras partes exoneradas que figuran en el acuerdo de conciliación por conducta exonerada. Usted quedará vinculado por la exoneración.

Demanda colectiva por fallecimiento: el acuerdo crea la siguiente demanda colectiva (a la que se hace referencia en todo momento como la demanda colectiva por fallecimiento):

(1) Beneficiarios estatutarios, tal como se define en la Ley de Muerte por Negligencia de Nuevo México, NMSA 1978 §41-2- 3, para (2) todos los pacientes pediátricos de cáncer con un diagnóstico de leucemia linfoblástica aguda que se presentaron para recibir tratamiento en el Centro de Ciencias de la Salud de la Universidad de Nuevo México entre el 1° de enero de 1977 y el 31 de marzo de 1997, y (3) que, al 1° de diciembre de 2019, habían fallecido.

Quedan excluidas las personas con las que la UNM llegó a acuerdos con anterioridad o las personas que solo recibieron tratamiento temporal en el Centro de Ciencias de la Salud de la UNM y cuyos protocolos de tratamiento se administraron o diseñaron principalmente en otro lugar y que no recibieron tratamiento de inducción inicial o de recaídas en Nuevo México.

Por favor, no intente ponerse en contacto con el juez Butkus o el secretario del tribunal en caso de que tenga alguna pregunta.